ASESORIA BERNABEU informa
A partir del 1 de enero de 2025, se producirán las siguientes modificaciones en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España:
Productos de alimentación básica:
• Pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales: Estos productos, que desde octubre de 2024 tributaban al 2% de IVA, volverán al tipo súper reducido del 4%. 
• Aceite de oliva: Se mantendrá en el tipo súper reducido del 4%. 
• Aceites de semillas y pastas alimenticias: Pasarán del tipo reducido temporal del 7,5% al tipo reducido habitual del 10%. 
Suministro eléctrico:
• Electricidad: El tipo de IVA aplicable al suministro eléctrico para los hogares volverá al 21%, tras haber estado reducido al 10% en contratos de hasta 10 kW.