A partir de 1/1/2023 los aplazamientos de deudas con Hacienda se regirán por los siguientes criterios:
Plazo máximo de 6 meses: Para deudas que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes (casos en los que no es posible obtener aval bancario solidario)
Plazo máximo de 9 meses: Con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución
Plazo máximo de 12 meses: Carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y/o la ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública
Además, eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros
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