"... la compensación percibida por el cónyuge a quien no se adjudica la vivienda, cuando se disuelve el matrimonio, comportará para dicho cónyuge la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva..."
Por tanto, éste cónyuge tendrá que tributar en IRPF por el incremento de patrimonio que pudiera existir en este tipo de operaciones
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